Solicitud de Anteproyecto de Obra Nueva

Dirigido a

Personas Naturales y Jurídicas (Empresas) que son dueños de un predio o inmueble.

Se entiende como Anteproyecto de Obra Nueva a aquella presentación con información mínima de cómo será la edificación con las descripciones generales de los documentos que se han comenzado a confeccionar.

Este procedimiento permite la obtención de la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Obra Nueva, previa revisión de todos los antecedentes presentados en base a la legislación vigente y Planes Reguladores que afectan al predio. No autoriza la construcción de lo que se ha presentado.

Procedimiento normado por el Art. 5.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)

Requisitos

  • El solicitante debe ser Propietario (dueño) del predio o inmueble en el cual se requieran efectuar obras.
  • Debe contratar a un Profesional Arquitecto/a para que patrocine la Solicitud.
  • Debe cumplir con todos los requisitos de ingreso de expedientes aplicables a la materia a solicitar (Plan Regulador, Ordenanza Local, LGUC, OGUC)

Documentos Requeridos

  1. Solicitud firmada por el Propietario y Profesional Patrocinante (Arquitecto/a).
  2. Patente Vigente del Profesional Patrocinante y los demás profesionales indicados en la solicitud.
  3. Copia del Certificado de Informaciones Previas.
  4. Declaración Jurada Simple de Dominio del predio por el Propietario en la Solicitud.
  5. Clasificación de la Construcción.
  6. Especificaciones Técnicas Resumidas.
  7. Plano de Arquitectura según Art. 5.1.5 de la OGUC.
  8. Plano de Elevaciones según Art. 5.1.5 de la OGUC.
  9. Plano de Ubicación según Art. 5.1.5 de la OGUC.
  10. Plano de Emplazamiento según Art. 5.1.5 de la OGUC.
  11. Plano de Sombras.
  12. Cuadro de Superficies Edificadas parciales necesarias para el proyecto.

Dependiendo del destino y carga de ocupación, se deberán incluir más antecedentes en la presentación, pudiendo ser el Revisor Independiente.

Pasos del Trámite

  1. Revisión de Ingreso del Expediente por Ventanilla de la Dirección de Obras Municipales o Plataforma DOM en Línea (proceso en que se verifican que estén todos los documentos requeridos).
  2. Revisión en detalle del Expediente ingresado, donde la DOM debe pronunciarse, en no más de 30 días corridos desde su ingreso, de la existencia de observaciones (correcciones que el Arquitecto debe realizar) o el monto de los Derechos Municipales a cancelar.
  3. De existir observaciones, el Profesional Patrocinante debe realizar las correcciones informadas, en un plazo máximo de 60 días corridos desde la notificación, con la debida presentación en la DOM para su revisión.
  4. De presentar las correcciones, la DOM verificará, en no más de 30 días corridos desde su ingreso, si se logra dar por corregido el expediente, de lo contrario informará las observaciones que quedan por corregir, volviendo al punto anterior.
  5. Una vez corregida todas las observaciones, la DOM  informará el monto de los Derechos Municipales a cancelar, monto que puede ser pagado en Tesorería Municipal, previo ingreso en la DOM, o vía Transferencia Bancaria, todo en un plazo máximo de 30 días corridos desde el momento del aviso.
  6. Luego del Pago de los Derechos Municipales, la DOM, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, tendrá a disposición del Propietario, una copia del Permiso de Edificación, Planos de Arquitectura y Especificaciones Técnicas, con la firma y timbre del Director/a DOM.

Costo Asociado

El costo es determinado según la materialidad, metros cuadrados de la construcción y trimestre en que se ingresa el expediente en la DOM, el cual viene determinado por la Tabla de Costos Unitarios del MINVU, la que es actualizada en cada trimestre.

Dirección de Obras Municipales

Puedes realizar este trámite en nuestras dependencias o aclarar tus dudas a los teléfonos e emails indicados dentro de nuestro horario de atención.

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General: +56 72 2 283650

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