Solicitud de Modificación de Obra Nueva

Dirigido a

Personas Naturales y Jurídicas (Empresas) que son dueños de un predio o inmueble.

Se entiende como Modificación de Obra Nueva a aquel aumento o disminución de superficie, cambio de materiales o cambio de la ubicación de la edificación ya aprobada. Se puede realizar una vez que se cuente con el Permiso de Edificación  Obra Nueva y antes de la Recepción Final de la edificación.

Este procedimiento permite la obtención de la Resolución de Modificación de Obra Nueva, previa revisión de todos los antecedentes presentados en base a la legislación vigente y Planes Reguladores que afectan al predio.

Procedimiento normado por el Art. 5.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)

Requisitos

  • El solicitante debe ser Propietario (dueño) del predio o inmueble en el cual se requieran efectuar obras.
  • Debe contratar a un Profesional Arquitecto/a para que patrocine la Solicitud.
  • Debe contar con un Permiso de Edificación Obra Nueva vigente para la construcción a modificar.
  • Debe cumplir con todos los requisitos de ingreso de expedientes aplicables a la materia a solicitar (Plan Regulador, Ordenanza Local, LGUC, OGUC)

Documentos Requeridos

  1. Solicitud de modificación de proyecto, firmada por el propietario y el Profesional Patrocinante (Arquitecto/a), indicando si hay cambio de destino de toda o parte de la edificación.
  2. Patente Vigente del Profesional Patrocinante y los demás profesionales indicados en la solicitud.
  3. Certificado de Título del Profesional Patrocinante y los demás profesionales indicados en la solicitud.
  4. Declaración Jurada Simple de Dominio del predio por el Propietario en la Solicitud.
  5. Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con respecto al expediente original, firmada por el Profesional Patrocinante (Arquitecto/a).
  6. Copia del Certificado de Informaciones Previas en caso de ampliaciones de superficie.
  7. Lista de modificaciones, referidas a cada plano, firmada por el Profesional Patrocinante (Arquitecto/a).
  8. Planos con las modificaciones, indicando en ellos o en esquema adjunto los cambios con respecto al proyecto original, firmados por el Profesional Patrocinante (Arquitecto/a) y el propietario.
  9. Cuadro de superficies individualizando las áreas que se modifican, las que se amplían o disminuyen en su caso.
  10. Especificaciones Técnicas de las modificaciones, si correspondiere.
  11. Presupuesto de obras complementarias, si las hubiere.
  12. Fotocopia del permiso anterior.
  13. En caso de modificaciones de proyectos que cuenten con IMIV aprobado se deberá acompañar un certificado, emitido a través del correspondiente sistema electrónico, que verifique la suficiencia de las medidas consideradas en dicho Informe para el proyecto modificado o, la certificación del silencio positivo de acuerdo al Art. 64 de la Ley N° 19.880, según sea el caso.
  14. Según sea el caso, Acta de la Asamblea Extraordinaria de Mayoría Reforzada (mín. 66% de los copropietarios) autorizando la construcción, alteración o cambio de destino en el bien de dominio común o de uso exclusivo.

Dependiendo de la materialidad, tipo de modificación, destino y carga de ocupación, se deberán incluir más antecedentes en la presentación, pudiendo ser la Memoria y Planos de Cálculo Estructural, Revisor de Cálculo Estructural, Revisor Independiente, Carpeta de Ascensores, Accesibilidad Universal y/o Proyecto de Telecomunicaciones.

Pasos del Trámite

  1. Revisión de Ingreso del Expediente por Ventanilla de la Dirección de Obras Municipales o Plataforma DOM en Línea (proceso en que se verifican que estén todos los documentos requeridos).
  2. Revisión en detalle del Expediente ingresado, donde la DOM debe pronunciarse, en no más de 30 días corridos desde su ingreso, de la existencia de observaciones (correcciones que el Arquitecto debe realizar) o el monto de los Derechos Municipales a cancelar.
  3. De existir observaciones, el Profesional Patrocinante debe realizar las correcciones informadas, en un plazo máximo de 60 días corridos desde la notificación, con la debida presentación en la DOM para su revisión.
  4. De presentar las correcciones, la DOM verificará, en no más de 30 días corridos desde su ingreso, si se logra dar por corregido el expediente, de lo contrario informará las observaciones que quedan por corregir, volviendo al punto anterior.
  5. Una vez corregida todas las observaciones, la DOM  informará el monto de los Derechos Municipales a cancelar, monto que puede ser pagado en Tesorería Municipal, previo ingreso en la DOM, o vía Transferencia Bancaria, todo en un plazo máximo de 30 días corridos desde el momento del aviso.
  6. Luego del Pago de los Derechos Municipales, la DOM, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, tendrá a disposición del Propietario, una copia del Permiso de Edificación, Planos de Arquitectura y Especificaciones Técnicas, con la firma y timbre del Director/a DOM.

Costo Asociado

El costo es determinado según la materialidad, metros cuadrados de la construcción y trimestre en que se ingresa el expediente en la DOM, el cual viene determinado por la Tabla de Costos Unitarios del MINVU, la que es actualizada en cada trimestre.

Formularios Disponibles

Dirección de Obras Municipales

Puedes realizar este trámite en nuestras dependencias o aclarar tus dudas a los teléfonos e emails indicados dentro de nuestro horario de atención.

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