Solicitud de Permiso Obra Nueva

Dirigido a

Personas Naturales y Jurídicas (Empresas) que son dueños de un predio o inmueble.

Se entiende como Obra Nueva a toda edificación que se construye en un predio o terreno donde con anterioridad no existían construcciones.

Este procedimiento permite la obtención del Permiso de Edificación Obra Nueva, previa revisión de todos los antecedentes presentados en base a la legislación vigente y Planes Reguladores que afectan al predio.

Procedimiento normado por el Art. 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)

Requisitos

  • El solicitante debe ser Propietario (dueño) del predio o inmueble en el cual se requieran efectuar obras.
  • Debe contratar a un Profesional Arquitecto/a para que patrocine la Solicitud.
  • Debe cumplir con todos los requisitos de ingreso de expedientes aplicables a la materia a solicitar (Plan Regulador, Ordenanza Local, LGUC, OGUC)

Documentos Requeridos

  1. Solicitud firmada por el Propietario y Profesional Patrocinante.
  2. Patente Vigente del Profesional Patrocinante y los demás profesionales indicados en la solicitud.
  3. Certificado de Título del Profesional Patrocinante y los demás profesionales indicados en la solicitud.
  4. Declaración Jurada Simple de Dominio del predio por el Propietario en la Solicitud.
  5. Listado de Documentos.
  6. Copia del Certificado de Informaciones Previas.
  7. Certificado de Avalúo Fiscal Detallado del SII.
  8. Certificado Electrónico del Formulario de Estadísticas de Edificación del INE.
  9. Certificado de Factibilidad o Proyecto Autorizado de Dación de Agua Potable.
  10. Certificado de Factibilidad o Proyecto Autorizado de Dación de Alcantarillado.
  11. Especificaciones Técnicas con cumplimiento de Acondicionamiento Térmico y Resistencia al Fuego.
  12. Informe del Arquitecto o Revisor Independiente, cuando corresponda.
  13. Plano de Arquitectura (Escala 1:50) señalando los destinos contemplados y sus cotas.
  14. Plano de Cortes y Elevaciones (Escala 1:50) con los contenidos indicados en el Art. 5.1.6 de la OGUC.
  15. Plano de Ubicación con la silueta de las Edificaciones debidamente acotadas.
  16. Plano de Emplazamiento con los contenidos indicados en el Art. 5.1.6 de la OGUC.
  17. Plano de Cubierta.
  18. Plano de Cierro, cuando corresponda.
  19. Plano de Sombras, cuando corresponda.
  20. Plano Topográfico.
  21. Cuadro de Superficies con Cálculo Carga de Ocupación y destinos contemplados en el proyecto.
  22. Comprobante de ingreso del IMIV en el SEIM o el certificado que acredite que el proyecto está exento.
  23. Según sea el caso, Acta de la Asamblea Extraordinaria de Mayoría Reforzada (mín. 66% de los copropietarios) autorizando la construcción, alteración o cambio de destino en el bien de dominio común o de uso exclusivo.
  24. Para predios en Zona Rural, cuando sean construcciones distintas a la Agrícola, Ganadera o Forestal, deberán presentar el Informe Favorable para la Construcción (IFC) emitido por la SEREMI del MINVU y del SAG autorizando el cambio de destino y las construcciones a desarrollar.
  25. Autorización de la Dirección de Vialidad, mediante escritura pública, en que el Dueño del Predio renuncia a cualquier indemnización que se efectúe en la Franja de Prohibición de Construcción para Caminos Nacionales en Zona Rural (franja de 35 metros desde el deslinde del predio con el camino nacional).

Dependiendo de la materialidad, destino y carga de ocupación, se deberán incluir más antecedentes en la presentación, pudiendo ser la Memoria y Planos de Cálculo Estructural, Revisor de Cálculo Estructural, Revisor Independiente, Carpeta de Ascensores, Accesibilidad Universal y/o Proyecto de Telecomunicaciones.

Pasos del Trámite

  1. Revisión de Ingreso del Expediente por Ventanilla de la Dirección de Obras Municipales o Plataforma DOM en Línea (proceso en que se verifican que estén todos los documentos requeridos).
  2. Revisión en detalle del Expediente ingresado, donde la DOM debe pronunciarse, en no más de 30 días corridos desde su ingreso, de la existencia de observaciones (correcciones que el Arquitecto debe realizar) o el monto de los Derechos Municipales a cancelar.
  3. De existir observaciones, el Profesional Patrocinante debe realizar las correcciones informadas, en un plazo máximo de 60 días corridos desde la notificación, con la debida presentación en la DOM para su revisión.
  4. De presentar las correcciones, la DOM verificará, en no más de 30 días corridos desde su ingreso, si se logra dar por corregido el expediente, de lo contrario informará las observaciones que quedan por corregir, volviendo al punto anterior.
  5. Una vez corregida todas las observaciones, la DOM  informará el monto de los Derechos Municipales a cancelar, monto que puede ser pagado en Tesorería Municipal, previo ingreso en la DOM, o vía Transferencia Bancaria, todo en un plazo máximo de 30 días corridos desde el momento del aviso.
  6. Luego del Pago de los Derechos Municipales, la DOM, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, tendrá a disposición del Propietario, una copia del Permiso de Edificación, Planos de Arquitectura y Especificaciones Técnicas, con la firma y timbre del Director/a DOM.

Costo Asociado

El costo es determinado según la materialidad, metros cuadrados de la construcción y trimestre en que se ingresa el expediente en la DOM, el cual viene determinado por la Tabla de Costos Unitarios del MINVU, la que es actualizada en cada trimestre.

Dirección de Obras Municipales

Puedes realizar este trámite en nuestras dependencias o aclarar tus dudas a los teléfonos e emails indicados dentro de nuestro horario de atención.

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