Solicitud de Subdivisión Predial
Dirigido a
Personas Naturales y Jurídicas (Empresas) que son dueños de un predio ubicado dentro del Límite Urbano.
Se entiende como Subdivisión Predial a aquel proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes. Sólo puede realizarse en predios que se encuentren dentro del Límite Urbano establecido por algún Plan Regulador Vigente en la comuna.
Este procedimiento permite la obtención de la Resolución de Aprobación de Subdivisión, previa revisión de todos los antecedentes presentados en base a la legislación vigente y Planes Reguladores que afectan al predio.
Procedimiento normado por el Art. 3.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
Dirección de Obras Municipales
Puedes realizar este trámite en nuestras dependencias o aclarar tus dudas a los teléfonos e emails indicados dentro de nuestro horario de atención.
Av. José Miguel Carrera 355, Las Cabras, Región de O'Higgins, Chile
Requisitos
- El solicitante debe ser Propietario (dueño) del predio o inmueble en el cual se requieran efectuar obras.
- Debe contratar a un Profesional Arquitecto/a para que patrocine la Solicitud.
- Predio a subdividir debe encontrarse dentro del Límite Urbano (zona urbana) establecido por algún Plan Regulador Vigente en la comuna.
- Debe cumplir con todos los requisitos de ingreso de expedientes aplicables a la materia a solicitar (Plan Regulador, Ordenanza Local, LGUC, OGUC)
Documentos Requeridos
- Solicitud firmada por el Propietario y Profesional Patrocinante (Arquitecto/a).
- Patente Vigente del Profesional Patrocinante.
- Copia del Certificado de Informaciones Previas.
- Declaración Jurada Simple del Propietario como Titular del Predio en la Solicitud.
- Copia del Certificado de Informaciones Previas.
- Certificado de Avalúo Fiscal Detallado del SII vigente a la fecha de ingreso de la solicitud.
- Plano de Subdivisión (Escala 1:1.000) con lo indicado en el Art. 3.1.2 de la OGUC.
- Plano de Ubicación del terreno (Escala 1:5.000) con indicación de las vías o espacios de uso público existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes del lugar, que faciliten su identificación.
- Plano de la Situación Actual y Propuesta.
- Identificación de los lotes resultantes y sus dimensiones.
- Cuadro de Superficies de los lotes resultantes.
- Memoria Explicativa de la Subdivisión.
Pasos del Trámite
- Revisión de Ingreso del Expediente por Ventanilla de la Dirección de Obras Municipales o Plataforma DOM en Línea (proceso en que se verifican que estén todos los documentos requeridos).
- Revisión en detalle del Expediente ingresado, donde la DOM debe pronunciarse, en no más de 30 días corridos desde su ingreso, de la existencia de observaciones (correcciones que el Arquitecto debe realizar) o el monto de los Derechos Municipales a cancelar.
- De existir observaciones, el Profesional Patrocinante debe realizar las correcciones informadas, en un plazo máximo de 60 días corridos desde la notificación, con la debida presentación en la DOM para su revisión.
- De presentar las correcciones, la DOM verificará, en no más de 30 días corridos desde su ingreso, si se logra dar por corregido el expediente, de lo contrario informará las observaciones que quedan por corregir, volviendo al punto anterior.
- Una vez corregida todas las observaciones, la DOM informará el monto de los Derechos Municipales a cancelar, monto que puede ser pagado en Tesorería Municipal, previo ingreso en la DOM, o vía Transferencia Bancaria, todo en un plazo máximo de 30 días corridos desde el momento del aviso.
- Luego del Pago de los Derechos Municipales, la DOM, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, tendrá a disposición del Propietario, una copia del Permiso de Edificación, Planos de Arquitectura y Especificaciones Técnicas, con la firma y timbre del Director/a DOM.
Costo Asociado
El Derecho Municipal a cancelar por concepto de Subdivisión Predial corresponde al 2% del Avalúo Fiscal del Terreno, este último corresponde al valor indicado en el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado del SII.