Secretaría Comunal de Planificación
La Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) es la unidad asesora del Alcalde y también del Concejo Municipal en las materias de estudios y evaluación propias de las competencias de ambas organizaciones municipales.
El objetivo fundamental de la Secretaría Comunal de Planificación es ser secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en materias de estudio y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en la Comuna.
Sus funciones, según Art. 21 del DFL 1 Orgánica Constitucional de Municipalidades, del Ministerio del Interior, se centran en:
1.- Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en la preparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
2.- Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal, para cuyo efecto deberá:
– Elaborar, en conjunto con los Directores Municipales, y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Comunal, incluyendo los aspectos sociales, territoriales, económicos y presupuestarios correspondientes.
– Estudiar y evaluar el desarrollo de la comuna en aspectos sociales, territoriales y económicos, dando origen a proyectos y programas específicos en éstas áreas, sometiéndose a consideración del Alcalde y del Concejo Municipal en las distintas instancias de aprobación del Plan Municipal de Inversiones.
– Elaborar, conjuntamente con la Dirección de Administración y Finanzas, el Plan Financiero y Presupuesto Municipal conforme al Plan de Desarrollo Comunal, de manera que implementen los programas y proyectos que éste contemple.
– Tomar conocimiento de las acciones y proyectos que estén aplicando los servicios del Estado en la Comuna y, además, aquellos que están elaborando o se vayan a elaborar, para coordinarlos con los programas y metas municipales como asimismo con aquellos del sector privado.
3.- Elaborar la información sobre los estudios, programas y proyectos comunales de Inversión, necesaria para su aprobación y seguimiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Planificación y concluir la tramitación correspondiente.
4.- Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del presupuesto municipal en las diversas áreas e informar de ello al Alcalde y al Concejo Municipal, sometiendo a su consideración las modificaciones presupuestarias que corresponda.
5.- Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
6.- Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos, organizaciones comunitarias y el sector privado de la Comuna, siendo:
– Dar asistencia técnica en materia de planificación a las reparticiones municipales y a los servicios públicos de la Comuna que lo requieran.
– Coordinar la presentación al Alcalde, para ser posteriormente sometidas a consideración del Concejo Municipal, las solicitudes de subvención dirigidas a la Municipalidad.
– Servir de nexo permanente con la Secretaría Ministerial Metropolitana de Planificación a fin de compatibilizar los planes comunales con los programas de la Región.
7.- Recopilar y mantener información de datos comunales y regionales atingentes a sus funciones.
8.- Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señalen.
Horarios de Atención
Secretaría de Planificación Comunal
Av. José Miguel Carrera 355, Las Cabras, Región de O'Higgins, Chile